Nueva Ley de Seguridad Eléctrica en la Provincia de Córdoba: Alcances y Requisitos

¿Usted sabe en qué condiciones de seguridad está el tablero eléctrico de su casa? ¿Y las llaves de luz? El cableado, ¿de qué año es? ¿Tiene confianza en el electricista que se lo hizo? ¿Tiene disyuntor? Estas y algunas preguntas más deberán hacerse en unos meses algunos de los titulares de viviendas, cuando sean atendidos por la empresa de energía Epec o por una cooperativa de servicios de la localidad.

En líneas generales, la ley 10.281 sancionada en el mes de junio, plantea tres objetivos: capacitar y registrar a los electricistas que hoy no tienen título, considerados como “idóneos”; exigir condiciones mínimas de seguridad en viviendas particulares, comercios y edificios, y darles a los municipios dos años para hacer lo mismo en la vía pública. Para elaborar esta ley se creó primero el Consejo Asesor de Políticas Energéticas y en la actualidad hay una Unidad de Gestión y Seguimiento de todo el proceso. En esa unidad están las universidades, diferentes cámaras empresariales, asociaciones de electricistas, sindicatos, Epec, cooperativas, Ersep y Ministerio.

Según la nueva Ley, cada usuario que deba realizar cualquier tramite ante EPEC o la Cooperativa de Servicios de su localidad, con respecto a la instalación eléctrica de su domicilio, deberá contar con un certificado de “instalación apta” otorgado por un electricista matriculado. Sin embargo, por el momento, quien vive hace años en la misma vivienda y no haga ante Epec ningún cambio no estará obligado a tener el certificado de instalación apta, aunque los electricistas aseguran que ya tienen consultas. Las unidades nuevas y los que pidan cambio de medidor tendrán que obtener esa certificación. Para ello, deberán enfrentar obras, que, los electricistas aseguran, son más económicas que las de gas.

¿Qué se va a pedir?

Certificado de obra eléctrica apta. Para lograrlo, lo primero que habrá que hacer es contratar un electricista A, B o C. Estos electricistas deberán emitir por cada trabajo realizado un certificado de «instalación eléctrica apta», que expresará el cumplimiento de estándares de materiales, elementos, equipos eléctricos y ejecución de las instalaciones realizadas por ellos.

La nueva ley especifica que será el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) el organismo que cree un «Registro de Instaladores Electricistas Habilitados».

AEA. Aunque la normativa técnica al detalle está aún redactándose, la ley se ampara en las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), que indican lo siguiente:

Canalizado. No sirve el cable corrugado naranja porque no es ignífugo, larga olores y es contaminante. El blanco y el azul están aprobados.

Caños de hierro. Sirven si se pueden poner cables nuevos, pero si la casa ha sido exigida por mayor consumo, el cable puede estar soldado porque se ha derretido o porque se hizo un cortocircuito y no se puede sacar.

Cableado. Hay casas de muchos años que todavía tienen el cable tipo goma-tela, que hoy no está aprobado. Hay que sacarlo y cablear de nuevo, siempre que los conductos lo permitan.

Tomas de luz y de enchufes. Ahora se exige la instalación de un tercer cable, verde y amarillo, que es el conductor de puesta a tierra. Sirve para que, si hay una fuga de corriente y se rompió el diferencial o se lo sacó de servicio, no quede la fuga expuesta.

Tablero general. Deben instalarse sí o sí un diferencial y llaves térmicas para los diferentes circuitos de la vivienda.

Fuente: La Voz del Interior